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¿Por qué se recomiendan auditorías post Covid comprobatorias sobre la validez de los ERTES?

Factores que debe tener en cuenta una empresa para un buen cumplimiento de la regulación de los ERTE por Covid-19. La Boutique de Derecho Laboral Galibier Legal alerta sobre la posibilidad de que la administración considere fraudulenta la aplicación de algunos ERTE

POR Alto Directivo, 03-11-2021 15:00:00

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Galibier Legal, Boutique de Derecho Laboral y de consultoría de talento, recomienda a las empresas la realización de una auditoría Covid comprobatoria, ya que existe la posibilidad de que la Administración Pública considere algunos ERTES como fraudulentos y el empresario/a se vea obligado a hacer frente a la devolución de bonificaciones y otros beneficios, además de asumir responsabilidades legales.

La situación excepcional provocada por el Covid-19, que se remonta a principios de 2020, llevó a la toma de medidas extraordinarias, entre las que se encontraba la regulación de los ERTE por Fuerza Mayor Covid-19. Para ello se exigía que la empresa aportara un informe de pérdida de actividad como consecuencia del Covid-19 y la documentación que acreditara dicha circunstancia (artículo 22 del Real Decreto 8/2020). La autoridad laboral debía constatar la existencia de la fuerza mayor en un plazo de cinco días hábiles tras la presentación de la solicitud con la documentación adecuada y previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

A causa del gran número de solicitudes, la necesidad urgente de la medida, y la falta de medios suficientes para que la Autoridad Laboral pudiera constatar la fuerza mayor en plazo, se adoptó la solución de permitir que los ERTE fueran aprobados también por silencio administrativo positivo. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que esta aprobación por silencio administrativo o por resolución expresa no es absoluta. Si bien la Administración no puede dictar resolución denegatoria tras el silencio administrativo positivo, existen diferentes mecanismos legales que permiten su revisión para evitar el fraude, limitado al plazo de caducidad de cuatro años desde que el acto fue presunto o motivado.

Auditoría emrpesas

En este sentido, Galibier Legal advierte que la Inspección de Trabajo y Seguridad ha iniciado una campaña, que puede llevar a considerar el ERTE como fraudulento, a pesar de su previa aprobación. Esta campaña trata sobre las siguientes cuestiones:

Comprobación de que la empresa no diera ocupación a los trabajadores mientras que se encontraban afectadas en un ERTE, en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral.

Constatación de la veracidad y exactitud de los datos y/o los documentos aportados para la obtención de las prestaciones, ya que se ha tenido conocimiento de la mala práctica en algunas empresas de comunicar condiciones laborales totalmente distintas, así como base de cotizaciones superiores para obtener mayores prestaciones.

Comprobación de que no se hayan realizado horas extraordinarias o se contrate nuevo personal mientras haya personas trabajadoras afectadas en el ERTE.

Revisión documental para comprobar que la solicitud del ERTE FM Covid-19 cumplió con los requisitos que exigía el artículo 22 RD 8/2020. Para esta comprobación será determinante el contenido del informe que se aportó junto con la solicitud y la documentación acreditativa de dicha circunstancia.

De este modo, en el supuesto de que la Administración Pública considere que el ERTE es fraudulento con fundamento en alguno de los anteriores incumplimientos, el empresario podría tener que hacer frente a la devolución de las bonificaciones y cantidades indebidamente percibidas, así como asumir las posibles responsabilidades administrativas y/o penales que pudieran derivarse.

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