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La tecnología como principal herramienta para evitar los delitos por blanqueo de capitales durante el Covid-19

El blanqueo de capitales equivale al 2,7% del PIB mundial y las pérdidas para los gobiernos por elusión fiscal ascienden a 430.000 millones de euros

POR AltoDirectivo.com, 05-11-2020 15:00:00
La tecnología como principal herramienta para evitar los delitos por blanqueo de capitales durante el Covid-19

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La crisis económica provocada por el Covid-19 ha favorecido el aumento de los delitos por blanqueo de capitales, como reflejan los últimos datos aportados por el Grupo de Alto Nivel sobre Responsabilidad Transparencia e Integridad Financieras Internacionales (FACTI). El documento publicado informa que los delitos por blanqueo de capitales equivalen ya al 2,7% del PIB mundial y que las pérdidas de los gobiernos por elusión fiscal ascienden a 430.000 millones de euros. 

Pero ¿qué se considera blanqueo de capitales? Se trata de la adquisición, utilización, conversión o tramitación de bienes con el conocimiento de que su origen procede de una actividad delictiva, ya sea realizada por la propia persona o por un tercero. También es fundamental no olvidar la prevención de la financiación del terrorismo que corresponde al suministro, recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, con intención de utilizarlos para llevar a cabo delitos de terrorismo. 

Con el objetivo de luchar contra el lavado de dinero, las empresas españolas recurren a diferentes métodos tecnológicos y sistemas de prevención que facilitan la detección del delito y les permite cumplir, de forma más efectiva, con la ley de prevención de blanqueo de capitales. Entre las más destacadas -y efectivas- está llevar a cabo un seguimiento más exhaustivo de sus clientes, como realizan desde su nacimiento el pasado mes de mayo en el neobróker español Ninety Nine. Siempre “teniendo muy presente el Reglamento Europeo de Protección de Datos y nuestra Ley de Protección de Datos española. Somos conscientes de la importancia de los datos personales y lo que implica que los clientes nos faciliten su información. Por eso, trabajamos de manera constante en la definición, elaboración y actualización de políticas, procedimientos y modelos de control, así como en la seguridad de la información”, afirma Antonio Polo, Chief Compliance Officer de Ninety Nine.

La creciente preocupación a nivel internacional por los problemas de delincuencia organizada, financiación del terrorismo y el uso por parte de estos grupos de sistemas financieros, ha provocado que tanto el gobierno como las compañías aumenten la inversión en sus sistemas operativos. De esta forma, evitan los delitos de blanqueo de capitales con mejoras en los controles de seguridad y de los materiales necesarios para cumplir la normativa.

¿Cuál es la normativa? 

Ante un caso de blanqueo de capitales, el procedimiento a seguir, según los expertos de Ninety Nine sería: 

  • Detección por parte del sujeto obligado. Las personas físicas o jurídicas contempladas en la Ley 10/2020 de 28 de abril -bancos, gestoras de fondos de pensiones o cooperativas de crédito- tienen la obligación de detectar operaciones sospechosas en sus clientes. Y es que, al realizar un seguimiento de las operaciones, podrán reconocer fácilmente los movimientos inusuales que se produzcan.
  • Comunicación al SEPBLAC. Una vez detectada la posible operación sospechosa, el sujeto obligado debe ponerse en contacto con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) para comunicarle los hechos.
  • Análisis posterior. El SEPBLAC examinará la información recibida y posible detección de operativa relacionada con el blanqueo de capitales.
  • Traslado a los órganos judiciales administrativos competentes. El SEPBLAC informará a los órganos judiciales administrativos competentes que procederán a aplicar las medidas e investigaciones necesarias sobre el posible delito.

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