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Del 'querer' registrar las horas al ‘tener’ que hacerlo

La Inspección de Trabajo está solicitando a las empresas los registros de las jornadas realizadas por los trabajadores, tanto los de tiempo parcial como los que estén a jornada completa

POR Álvaro Olavarría / Resp Soluciones RRHH de Grupo i68, 01-12-2016 13:36:46
Del 'querer' registrar las horas al ‘tener’ que hacerlo

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La Audiencia Nacional obliga a las empresas a hacer fichar a sus empleados

Las herramientas de gestión de Control de Presencia estaban siendo una de las aplicaciones más demandadas por los departamentos de RRHH en los últimos años. Hasta ahora, el argumento era el querer llevar un mejor registro de las horas trabajadas, de los periodos improductivos, el absentismo, el control de los cambios de turno, etc.

Pues bien, ahora el argumento varía. Del QUERER controlar mejor se ha pasado al TENER que registrar mejor esas horas.

¿Por qué? El 4 de diciembre 2015 y el 19 de febrero 2016, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado dos sentencias (Bankia y Abanca) en las que se determina la necesidad de que las empresas establezcan un sistema de registro de la jornada diaria de la plantilla para poder comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados y para que sea posible saber si se realizan o no horas extra.

Según el Artículo 35.5 de los Trabajadores, a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Hasta ahora se interpretaba que el control de la jornada diaria sólo era obligado en caso de realizar horas extraordinarias, pero, la Audiencia Nacional ha dado un paso más y afirma que la única forma de poder demostrar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados es mediante el detalle diario de la jornada laboral.

La Audiencia Nacional entiende que "el registro diario de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada y su negación coloca a los trabajadores en situación de indefensión".

Con esta sentencia, los inspectores de trabajo podrán solicitar a las empresas el detalle diario de la jornada laboral de todos los empleados con el resumen mensual, con independencia de que hayan realizado horas extraordinarias.

Tal y como indica el Artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas pueden adoptar las medidas de control que estimen más oportunas.

La Inspección de trabajo, está incrementado sus actuaciones, y está revisando la:

- Existencia de registro de jornada y cuadrantes de trabajo

- Actividad de la empresa y horario de funcionamiento

- Plantilla, tipo de contratos, puestos de trabajo existentes, turnos, festivos trabajados

- Correspondencia del número de trabajadores con los horarios

- Pactos de distribución irregular de la jornada de trabajo y de horas complementarias

- Revisión de contratos de trabajo, de registros de jornada y de nóminas.

Todas estas nuevas obligaciones jurídicas, hacen que la adquisición de un software completo, ágil y flexible en la gestión de los horarios se haya vuelto ya una herramienta de obligado cumplimiento.

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