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Autónomo y empresario, ¿qué gastos me puedo deducir en mi renta?
POR Alto Directivo, 23-04-2018 10:21:04
Autónomo y empresario, ¿qué gastos me puedo deducir en mi renta?

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El pasado 4 de abril dio comienzo el plazo de presentación de la Declaración de la Renta por teléfono y online. La Agencia Tributaria registró en 2017 un 88% de declaraciones presentadas por Internet, en comparación con el 49% de 2010.

Dado este alto interés por las nuevas tecnologías, como gran novedad, la Agencia Tributaria ha lanzado este año una aplicación móvil, llamada AEAT y desde la que el usuario podrá aceptar su borrador, así como gestionar las declaraciones de otras 19 personas más, desde el mismo perfil. La Agencia Tributaria estima que la app se usará por hasta 4,85 millones de contribuyentes.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social español registró 3.230.400 trabajadores autónomos a marzo de 2018. Un porcentaje de esta cifra pertenece a los emprendedores que decidieron invertir para estar al frente de un negocio. Los gastos que estos empresarios pueden deducirse en su Declaración de la Renta se restan de los ingresos en el capítulo de actividades económicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y no del apartado de rendimientos del trabajo, ya que este hace referencia a las personas asalariadas. Es por ello, que deben estar adscritos al régimen de estimación directa del IRPF, ya sea a la opción normal o a la simplificada.

Es necesario recordar que los gastos efectuados deben estar relacionados o vinculados con el negocio y que se deben guardar todas las facturas justificativas correspondientes, así como tienen que estar anotadas en sus libros de gastos e inversiones -la Agencia Tributaria rechaza muchos tickets, porque se ve el CIF de la empresa pero no así el destinatario del servicio, por lo que se recomienda pedir factura siempre-.

14 gastos deducibles para los autónomos empresarios

Desde el bufete Hedilla Abogados, especializado en traspaso de negocios y asesoramiento legal, Miguel Hedilla, abogado y fundador del despacho ofrece una relación de gastos deducibles:

1. Consumos de explotación: se refieren en general a la compra de mercaderías y otros elementos necesarios para el ejercicio de la actividad.

2. Sueldos y salarios.

3. Otros gastos de personal, tales como formaciones, seguros, obsequios e indemnizaciones.

4. Seguridad Social a cargo de la empresa: las propias de los empleados más las de autónomo del titular del negocio.

5. Arrendamientos y alquileres.

6. Reparaciones y conservación.

7. Pagos a profesionales, abogados, asesorías, etc.

8. Gastos por abonos por otros servicios exteriores: primas de seguro, transportes, publicidad, etc.

9. Tributos deducibles: el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Sin embargo, no lo son el IRPF ni las sanciones y recargos de apremio por presentación de las declaraciones fuera de plazo.

10. IVA soportado: sólo es aplicable a la parte de la que no se puede deducir el IVA que se abona en las declaraciones trimestrales, y se refiere a los derivados de la actividad en recargo de equivalencia.

11. Gastos financieros: los intereses que se pagan a bancos y a la Agencia Tributaria por aplazamientos.

12. Amortizaciones: referido a la depreciación de inversiones. Hay que atenerse a la relación de bienes amortizables, a sus plazos y porcentajes, todo ello de acuerdo a las tablas elaboradas por Hacienda.

Novedades de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

13. Facturas: los suministros de gas, agua, electricidad, Internet o teléfono (si es exclusivamente de uso profesional) se pueden deducir, si el domicilio es el lugar de trabajo. Se calculará el 30% del total sobre el porcentaje de espacio de la vivienda destinado a la actividad laboral, tras notificarlo a Hacienda en la declaración censal mediante el modelo 036 ó 037. En el caso de estar en un domicilio de alquiler, se debe disponer de dos facturas, diferenciando cada gasto profesional y personal.

14. Restaurantes y hoteles: se aceptan, siempre que tengan carácter esporádico y estén justificados por la profesión. En cuanto a las dietas de manutención, el autónomo podrá deducirse 26,67 euros diarios (48 en el extranjero) si no pernocta y 53,34 si lo hace (91,35 en el extranjero). Debe realizarse el pago de forma electrónica y no se aplica al municipio en el que se lleve a cabo la actividad laboral.

Dudas sobre algunos casos concretos

Hay algunos gastos que merecen ser comentados, como los de automóviles de turismo y combustible. Estos no son deducibles, al estar excluidos del reglamento del impuesto, pero pueden serlo si se justifica su necesidad para el desarrollo de la actividad profesional.

De igual forma, se admiten los gastos de familiares en segundo grado que trabajen como autónomos colaboradores en el negocio, si no son superiores al valor del mercado y se justifica el pago efectivo de las nóminas, por ejemplo, mediante transferencia bancaria mensual.

También son destacables los seguros médicos privados, como los de las pólizas sanitarias, ya que están admitidos para el titular, el cónyuge y los hijos menores de 25 años que vivan en el mismo domicilio, hasta un máximo de 500€ por persona -1.500€ en caso de minusvalía-.

Fechas importantes de la declaración de la Renta y Patrimonio 2017

Las citas previas para solicitar información presencial y asesoramiento sobre gastos deducibles o resolver dudas sobre el procedimiento a seguir están ya disponibles para los autónomos empresarios. El 2 de julio, será el último día que se podrá presentar la declaración de la Renta, aunque la Agencia Tributaria ya ha anunciado que los contribuyentes cada vez la envían antes, recibiéndose el 52% de las declaraciones del año pasado en los dos primeros meses de campaña.

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