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¿Qué pasos ha que seguir a la hora de crear una fundación?

Estos son los trámites que debes realizar

POR AltoDirectivo.com, 21-03-2019 13:00:00
¿Qué pasos ha que seguir a la hora de crear una fundación?

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Según la Ley 50/2002 de Fundaciones, en su artículo 2 define las FUNDACIONES como “...las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.” Para constituir una fundación deben seguirse una serie de procedimientos:

1. Elaboración de los estatutos

Toda fundación está regida por unos estatutos que muestra la voluntad de sus fundadores. Dichos estatutos deben tener un contenido mínimo (establecido por ley) que, preferiblemente, deben ser redactados con claridad y simplicidad. 

2. Certificación negativa de denominación

El segundo procedimiento a seguir para crear una fundación en Madrid es solicitar este certificado al Registro de Fundaciones Correspondiente, bien sea autonómico o estatal. 

3. Elaboración del presupuesto y memoria económica 

4. Ingreso de la dotación inicial

Acudir al banco y hacer el ingreso a nombre de la fundación. Debe presentarse un informe creado por un profesional independiente donde se valoren los bienes afectos, en los casos en los que la dotación fundacional no sea de carácter dinerario.

5. Acudir al notario

Para presentar y elevar la escritura de la constitución y la escritura pública de los estatutos. En ella se deben incluir tanto los datos del fundador, como el certificado bancario, la voluntad de constituir una fundación, los estatutos y la identificación de los patronos y cargos (al igual que su aceptación)

6. NIF provisional de la Delegación de Hacienda

Puedes solicitarlo en la consejería de Hacienda. Este certificaod sirve para llevar a cabo la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos de los patronos.

Tras seguir la anteriores pautas sobre cómo hacer una funcación en Madrid o resto de comunidades autónomas, la fundación queda sujeta al control del Protectorado y gobernada por el Patronato (integrado como mínimo por 3 personas físicas o jurídicas que son los patronos) A partir de entonces, es posible el empleo de la denominación Fundación.

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